Victoria frente a la Agencia Tributaria: Reconocimiento de la Exención por Trabajos en el Extranjero (Art. 7.p IRPF)
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJ) estimó el recurso contencioso-administrativo de un cliente (Jefe de máquinas en un buque pesquero francés cuya empresa matriz era española) que solicitaba la rectificación de sus autoliquidaciones del IRPF para diversos ejercicios fiscales.
La Administración Tributaria había denegado previamente la aplicación de la exención del Artículo 7.p de la Ley del IRPF (LIRPF) para rendimientos del trabajo efectivamente realizados en el extranjero.
Dicha exención excluye de tributación los rendimientos del trabajo hasta el límite de 60.001 euros) por lo tanto, reclamando el cliente los cuatro ejercicios fiscales anteriores a la reclamación, lo que suponía una cuantía ciertamente elevada.
El TSJ anuló los actos administrativos, reconociendo el derecho del demandante a aplicar dicha exención y, por lo tanto, a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas. Este fallo subraya que el incentivo fiscal beneficia al trabajador y no exige que la entidad extranjera sea la única beneficiaria del trabajo, siendo perfectamente legal aplicar dicha exención cuando la empresa extranjera esté vinculada a una matriz española (operaciones intragrupo).
A raíz de varios casos similares, actualmente litigamos frente a la Agencia Tributaria para obtener el reconocimiento de dicha exención en el caso de numerosos trabajadores del mar con rendimientos en el extranjero.