ABANCA Condenada a Devolver más de 5.500 € a clientes víctimas de Phishing por Fallos de Seguridad en sus Sistemas
El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Vigo dictó Sentencia condenando a la entidad Abanca Corporación Bancaria S.A. a reintegrar la totalidad de los ahorros sutraídos a dos clientes de la zona del Val Miñor.
Así, bajo la dirección letrada del abogado Alejandro Pereira Bugarín, los clientes, que fueron víctimas de un sofisticado fraude electrónico (phishing) consiguieron recuperar sus ahorros.
El Mecanismo del Fraude: El Engaño de la Web Clonada de ABANCA.
Los hechos se remontan al 9 de julio de 2020, cuando los clientes, titulares de cuentas bancarias y contratos de banca a distancia, sufrieron la ejecución de dos transferencias no autorizadas por un importe total de más de 5.500 euros.
Los defraudadores lograron su objetivo después de que los usuarios accedieran a una página de internet fraudulenta, creyendo que estaban operando en el sitio web oficial de ABANCA. Mediante este engaño, los clientes facilitaron involuntariamente su nombre de usuario y claves de acceso a terceros, permitiendo así a los estafadores instalar la banca electrónica en su propio teléfono móvil y realizar las transferencias.
Un empleado especialista de la oficina de prevención del fraude de la propia entidad terminó reconociendo que la página falsa utilizada para el fraude era «muy semejante a la original» y «difícil de distinguir».
La Decisión Judicial: Responsabilidad de Riesgo del Banco
La entidad ABANCA se opuso a las pretensiones de los demandantes, alegando que los clientes habían actuado con grave negligencia al facilitar sus datos a través de una página fraudulenta.
Sin embargo, el Juzgado determinó que la responsabilidad en la prestación de servicios de banca online recae sobre la entidad bajo un régimen de riesgo, conforme al Real Decreto-ley 19/2018 de Servicios de Pago. Este marco legal invierte la carga de la prueba, obligando al proveedor de servicios de pago a demostrar que la operación fue auténtica o que el cliente cometió fraude o negligencia grave.
La sentencia acogió la tesis defendida por nuestro despacho, señalando que ABANCA no solo no acreditó una negligencia grave por parte de los clientes, sino que también incurrió en conducta negligente propia. Se constató que, a pesar de que la banca electrónica ya estaba instalada en la cuenta, la entidad remitió las claves necesarias para una nueva instalación al tercero defraudador, lo cual fue un factor determinante para que se pudieran realizar las transferencias no autorizadas.
La resolución judicial subraya la obligación esencial de las entidades financieras de dotarse de medidas suficientes que garanticen la seguridad de las operaciones online, siendo ellas quienes deben asumir los riesgos derivados de fallos o ataques de phishing sofisticados.
Condena y reintegro total
El fallo judicial fue completamente favorable a los demandantes. El Juzgado declaró que la actuación de ABANCA supuso un incumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales, causando daños y perjuicios.
Como resultado, la entidad fue condenada a:
- Abonar a los demandantes la cuantía de 5.526,26 euros, reintegrando el saldo transferido de forma irregular.
- Pagar los intereses legales correspondientes.
- Asumir la condena en costas del procedimiento (honorarios de abogado y procurador de la parte demandante).